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Queja condominal ante la PROSOC: cuándo presentarla y cómo es la conciliación en la CDMX

ConvivênciaDaniel Coelho· 7 min de lectura

El 304 lleva cuatro meses usando el pasillo común como bodega. Hablaste con el propietario tres veces, mandaste dos notificaciones por escrito y el comité de vigilancia lo llevó a la última asamblea. Nada cambió. Si tu condominio está en la Ciudad de México, el siguiente paso tiene nombre: la queja condominal ante la PROSOC.

Una aclaración que ahorra tiempo: esto aplica solo a condominios de la Ciudad de México. Cada estado tiene su propia ley y su propia autoridad, así que si administras en Jalisco, Nuevo León o Estado de México, el camino es distinto.

Qué es la queja condominal ante la PROSOC

La queja condominal es el trámite con el que un condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia pide a la Procuraduría Social de la Ciudad de México que intervenga en un conflicto del condominio. La PROSOC la atiende por tres vías: conciliación, arbitraje y aplicación de sanciones, según el artículo 63 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

No es un juzgado ni sustituye a uno. Es una instancia administrativa, y la Ley de la Procuraduría Social establece en su artículo 30 que sus procedimientos son ágiles, expeditos y gratuitos. Eso último importa: presentar la queja no te cuesta nada.

Un detalle a tu favor: el mismo artículo 63 obliga a la PROSOC a aplicar la suplencia de la queja deficiente. Si tu escrito está mal armado, debe suplir las deficiencias en lugar de desecharlo.

Qué conflictos puedes llevar a la PROSOC

Puedes presentar queja por el probable incumplimiento de la ley de condominios, de su reglamento, de la escritura constitutiva, del reglamento interno o de los acuerdos de asamblea, según el artículo 23, apartado B, fracción IX de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Eso cubre los pleitos que más se repiten:

  • Uso indebido de áreas comunes, obras sin autorización y ocupación de pasillos o estacionamientos.
  • Ruido y molestias a la convivencia, donde conviene tener claras las reglas sobre ruido y cómo resolver esos conflictos.
  • Mascotas, cuando el reglamento interno fija límites y alguien no los respeta.
  • Cuotas ordinarias y extraordinarias no pagadas.
  • Administrador que no rinde cuentas. Aquí la ley es concreta: el artículo 43, fracción XII lo obliga a entregar cada mes a cada condómino un estado de cuenta con el visto bueno del comité de vigilancia, con ingresos y egresos, adeudos, saldo bancario y lo que se debe a proveedores. Si no llega, hay un incumplimiento puntual que reclamar, y conviene saber antes qué debe presentar quien administra en la rendición de cuentas.

La mediación interna es obligatoria antes de la queja

No puedes ir directo a la PROSOC. El artículo 64 exige acreditar que ya agotaste un procedimiento de mediación ante el administrador o el comité correspondiente, además de tu interés jurídico. Para quien administra la exigencia es más explícita todavía: el artículo 59 pide acreditar haber concluido un procedimiento interno previo de mediación y conciliación, demostrando requerimientos, pláticas, notificaciones, exhortos, invitaciones o propuestas de convenio.

Traducido a tu rutina: guarda todo. Oficios con acuse, correos, minutas de las pláticas, la propuesta de convenio que ofreciste. Sin ese expediente la queja se cae en la puerta, el mismo principio que cuando actúas frente a un conflicto entre vecinos: lo que no está documentado no existe.

Qué documentos te van a pedir

El Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social es específico. Su artículo 43 pide que acompañes a la queja el documento que acredite tu personalidad y una identificación oficial, y si la presentas por medio electrónico, que lleves los originales al ratificarla. El artículo 44 lista qué sirve para acreditar personalidad jurídica:

  1. Si eres condómino: escritura pública de tu unidad, contrato que te dé el carácter de propietario, documento de adjudicación, boleta predial o boleta de agua a tu nombre.
  2. Si eres poseedor, un inquilino por ejemplo: el contrato o convenio celebrado con el condómino, o un documento firmado por dos testigos condóminos del mismo edificio que declaren bajo protesta de decir verdad tu calidad de poseedor.
  3. Si actúas como apoderado: poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos, con copias de las identificaciones de las cuatro personas involucradas.

El escrito debe precisar los actos que impugnas y las razones para hacerlo, además de tus datos y los de la parte requerida. La PROSOC puede pedirte que lo aclares si lo presentas de manera vaga o confusa, así que escribe hechos con fecha y no apreciaciones. Si lo entregas en una oficina que no es la competente, el reglamento ordena turnarlo a la desconcentrada que corresponda.

Cómo es la audiencia de conciliación

La PROSOC cita a las partes a una audiencia de conciliación en sus instalaciones, con la presencia de ambas. Lo establece el artículo 65 de la ley de condominios y lo detalla el artículo 42 del reglamento, que aclara algo útil: desde que presentas la queja se te informa que, si no hay acuerdo, se iniciará el arbitraje.

El conciliador está obligado a usar todos los medios posibles para resolver el conflicto, y si la controversia persiste debe informar por escrito a ambas partes los procedimientos que siguen. Si hay acuerdo, se firma un convenio con los puntos substanciales y la queja se da por concluida.

Qué pasa si la otra parte no se presenta

Hay dos reglas que se suelen confundir, y la diferencia es grande.

Si quien no llega eres tú, el reclamante, el procedimiento conciliatorio se tiene por agotado. El artículo 66, fracción I, no deja margen: faltar a tu propia audiencia cierra el camino.

Si quien no llega es la parte requerida, habiendo sido notificada en tiempo y forma, la Procuraduría puede imponerle una multa de 50 hasta 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Ese monto no es fijo: el artículo 4 de la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México lo actualiza cada primero de enero con el factor que apruebe el Congreso en la Ley de Ingresos, así que confirma el valor del año en curso antes de calcular. El reglamento le da tres días para justificar la inasistencia, y solo admite dos justificaciones: un documento membretado con sello y firma de la institución que lo emite, o una constancia médica de una institución pública o privada.

Si no hay acuerdo, el arbitraje arranca el mismo día

Cuando ambas partes asistieron y la conciliación no se logró, la Procuraduría somete las diferencias al arbitraje en el mismo acto, sin una cita nueva semanas después.

Ahí se levanta el acta de compromiso arbitral y las partes eligen entre amigable composición o estricto derecho. Si no se ponen de acuerdo, el artículo 67 resuelve por ellas y va en amigable composición, donde la PROSOC decide en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada.

En estricto derecho, si las partes no acuerdan plazos, rigen los del artículo 70: cinco días para la demanda, el mismo plazo para contestar, siete para la audiencia de desahogo y alegatos y siete más para la resolución. El resultado es un laudo, que debe contener la sanción o la reparación del daño y cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.

Si el convenio o el laudo no se cumplen

Si el convenio firmado ante la PROSOC o el laudo no se cumplen, el artículo 73 obliga a la Procuraduría a realizar gestiones, a orientarte sobre la vía o autoridad a la que acudir y a sancionar el incumplimiento. Para que sancione un convenio incumplido basta presentarlo con las pruebas. Lo que no hace es ejecutar por sí misma como lo haría un juez.

Y conviene saber otra cosa de entrada: el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría Social establece que presentar una queja no interrumpe la prescripción de las acciones judiciales ni de los recursos administrativos. Si tienes un plazo civil corriendo en paralelo, la queja no lo detiene.

Para cuotas impagas, la vía de cobro y la de sanciones internas son distintas de la conciliación, y conviene tener resuelto antes cuándo aplicar una multa y cómo notificarla.

Las tres exigencias que más tumban quejas se resuelven con papeles: acreditar la mediación interna, acreditar tu personalidad y sostener los hechos con fechas. Y casi todo eso ya existe en el condominio, repartido entre un grupo de mensajería, una carpeta del administrador anterior y la memoria de alguien. Cuando los avisos, los acuses de recibo, las actas y los estados de cuenta viven en un mismo lugar, armar el expediente deja de ser una arqueología de tres semanas. Eso es lo que la Noque centraliza en el panel de administración y en la app de los residentes. Si quieres verlo en tu condominio, puedes hablar con un asesor.

Daniel Coelho - Noque

Daniel Coelho — Time da Noque

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar una queja condominal ante la PROSOC?

Nada. El artículo 30 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que los procedimientos que se substancian en la Procuraduría deben ser ágiles, expeditos y gratuitos. Solo hay pago si después pides copia certificada del convenio, que se cubre en la Tesorería.

¿Puedo ir directo a la PROSOC sin hablar antes con el administrador?

No. El artículo 64 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal exige acreditar que ya agotaste un procedimiento de mediación ante el administrador o el comité correspondiente. Si quien presenta la queja es el administrador, el artículo 59 le pide además demostrar requerimientos, pláticas, notificaciones o propuestas de convenio previas.

¿Qué pasa si la otra parte no se presenta a la audiencia de conciliación?

Si fue notificada en tiempo y forma y no asiste, la Procuraduría puede imponerle una multa de 50 hasta 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. El reglamento le da tres días para justificar la inasistencia y solo admite un documento membretado con sello y firma de la institución que lo emite o una constancia médica de institución pública o privada.

¿Qué documentos necesito para acreditar que soy condómino?

Según el artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social, sirve cualquiera de estos: escritura pública de la unidad, contrato que otorgue el carácter de propietario, documento de adjudicación, boleta predial o boleta de agua a tu nombre. Si eres poseedor, el contrato con el condómino o un documento firmado por dos testigos condóminos del mismo edificio.

¿Sirve este procedimiento para condominios fuera de la Ciudad de México?

No. La PROSOC es una autoridad de la Ciudad de México y actúa con base en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Cada estado de la república tiene su propia ley de propiedad en condominio y su propia autoridad competente.

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